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Estamos de acuerdo que contratar los servicios de un Administrador de Fincas nos va a salir más caro, que “llevar las cuentas” entre los vecinos de la finca, sobretodo cuando se trata de una comunidad reducida en el que la finca tiene ya ciertos años. Sin embargo, hay razones de peso para confiar la gestión administrativa de la finca a un profesional. ¡Veámoslas!


Es obligatorio contratar un administrador de fincas?

Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 (modificada por la Ley 8/1999),  no es obligatoria la contratación de un Administrador de Fincas. Es decir, el siempre eterno presidente de la escalera, puede seguir encargándose de todos los menesteres de la finca, salvo cuando surgen problemas de mayor gravedad.

Sabemos que un inmueble puede sufrir diversos problemas, algunos debidos a la propia edad de la finca, (como son las reformas en zonas comunes en patios, terrazas, fachadas, etc.) y otros derivados de los propios vecinos como pueden ser los impagos de cuotas o la transferencia de anual de la caja.

Entonces, ¿Por qué contratar un Administrador de fincas?

Contar con un profesional o empresa de administradores de fincas que se encargue de mediar todos estos asuntos nos evitará confrontaciones innecesarias y además, nos ayudará a encontrar las mejores soluciones a las obras a realizar (presupuestos, etc.) o incluso a beneficiarse de las subvenciones que correspondieran a la finca, dependiendo del tipo de obra, edad de la finca, etc.

En definitiva, un sinfín de por menores que necesitan de la mano de un buen Administrador de Fincas.

Sin embargo, conviene saber exactamente cuáles son las obligaciones de un Administrador de Fincasya que es muy normal pensar que se contrató al Administrador para que solucionara todos los problemas de la misma, ¡incluso esa bombilla que lleva fundida haces semanas en el patio de la escalera!



Funciones del Administrador de Fincas de propiedad

En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el Art. 20 de la LPH. Por lo tanto, corresponde al Administrador:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Qué no le puedo pedir al Administrador de Fincas

A menos que se contrate un servicio integral de mantenimiento de la finca, que en todo caso se contrataría con una empresa y no con el administrador, lo que no podemos pedirle a este es precisamente que cambie la bombilla del patio.

Por lo tanto, sigue siendo imprescindible que entre los vecinos continúe habiendo un entendimiento para estos pormenores que fácilmente se pueden solucionar a través del presidente de la finca, quien podría “custodiar” una pequeña caja a modo de almacén con aquellos cuatro accesorios más imprescindible como son la llave de seguridad del ascensor o las dichosas bombillas.

 administrador fincas

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La okupación es innegablemente un problema que afecta cada vez más tanto a propietarios como a comunidades de vecinos. Si bien es cierto, existen muchos tipos de “okupación”, (desde familias desamparadas que okupan su propia vivienda expropiada por el banco a mafias que destinan la okupación con el fin de lucrarse) pero sin duda alguna la que más afecta es la okupación sin límites por parte de quienes no tienen una verdadera necesidad y se aprovechan de esto para beneficiarse a costa de los esfuerzos ajenos.

El verdadero problema para las comunidades de vecinos llega cuando existen casos en los que no sólo se okupa la vivienda sino que además emplean otras prácticas molestas e incívicas como son; hacer demasiado ruido, destrozos en el interior de la vivienda así como en las zonas comunes, suciedad, etcétera. Lo cual genera un malestar general en el vecindario y mucha inseguridad. No olvidemos que el propietario de la vivienda okupada es el principal afectado dado que queda privado de su derecho fundamental como dueño del mismo de acceder al inmueble y lamentablemente la legislación no ofrece por ahora muchas soluciones ante este grave problema.

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Principalmente nos encontramos con que estos casos suelen ser tediosos y largos de solucionar; y a continuación os aclararemos el por qué. La ley actualmente es demasiado simple debido a que se rige principalmente por dos cuestiones: en primer lugar la ley contempla la inviolabilidad de domicilio como derecho fundamental; frente al hecho de que la propiedad privada no está considerada como tal (artículo 33 de la constitución) lo cual quiere decir que según la primera ley, donde quiera que resida una persona (en este caso un okupa) la policía no tendrá derecho a acceder por la fuerza.

Existe un pequeño lapso de tiempo (48 horas desde que accede el okupa a la vivienda) en el que si no han cambiado la cerradura la policía si puede desalojarlos, ya que se considerará simplemente allanamiento o intento de robo por parte de los individuos que pretenden okupar, dado que no se considera que en menos de dichas horas sea tiempo suficiente como para afirmar que residan en dicho inmueble. Una vez transcurridas estas 48 horas, irónicamente los okupas ya serán residentes del domicilio y no se podrá violar su intimidad.

En resumen, como comentábamos su derecho a la inviolabilidad de domicilio tiene más valor ante la ley puesto que la propiedad privada no es un derecho fundamental, el propietario queda en una situación de inferioridad dado que el primero prevalece sobre el segundo y en estos casos el único recurso que queda para los propietarios es esperar mientras la justicia genera la sentencia y la orden de acceso al inmueble de los policías. La mayoría de propietarios en estas circunstancias viven auténtico calvario ya que esto puede demorar entre 1 y 3 años. Podríamos afirmar que de alguna manera la ley les protege en mayor medida a los individuos de la okupación que no al legítimo propietario.

Dado que es tan difícil revertir la situación lo mejor que se puede hacer es tomar medidas preventivas para evitarlo:

CONSEJOS PARA EVITARLO

En viviendas vacías o en las que sus propietarios pasan muchas horas fuera de casa lo mejor seria:

  • Instalar alarmas.
  • Vaciar frecuentemente el buzón.
  • Entregar una llave a alguien de confianza que revise el inmueble periódicamente y abra persianas etc, para que se vea movimiento y no la den por desokupada.
  • Otra alternativa más concreta sería instalar un interruptor programable que encienda y apague las luces en horarios determinados.
  • Dar el teléfono a algún vecino que alerte si oye algún indicio de okupación.

CONSEJOS UNA VEZ OCUPADO

  • No cortar los suministros (luz, agua…) dado que esto convertiría la vivienda como “no habitable” y por tanto se desestimará la denuncia interpuesta por okupación de una vivienda. Además a esto se le suma ser el causante del desabastecimiento de un recurso primario a personas en una situación “vulnerable” y tener una repercusión jurídica en tu contra.

LEGISLACIÓN

Leyes sobre la usurpación: 245 y 246 en el código penal que estipulan castigos de 3 a 6 meses en caso de okupación y de 1 a 2 años cuando estas se producen con violencia y/o intimidación. Las cuales prescriben en un año aprox. lo cual tiene por inconveniente que no suelen aplicarse ya que la resolución del juicio, como comentábamos, suele demorarse de 1 a 3 años.

Es por todo ello que nuestra recomendación es tomar todas las medidas previas posibles para no dar lugar a que esto pueda suceder. Y en caso de que lamentablemente ocurra únicamente puede tenerse paciencia, mucha paciencia…

…¿Que pasa cuando la paciencia se agota?

REPERCUSIONES ANTE LAS ACTUACIONES FUERA DE LA JUSTICIA Y ALTERNATIVAS DENTRO DEL MARCO LEGAL.

Quizá al ver toda la espera que supone y la impotencia que crea este desamparo tan injusto, lo que te haya pasado por la cabeza sea tomar la justicia por tu propia mano. Muchos son los que se plantean pasar al plan B; intentar realizar el desalojo por tu propia cuenta o contando con la ayuda de alguien imponente… Pues bien, no resulta un plan muy recomendable dado que acciones como agredir físicamente, violar su intimidad al irrumpir en el inmueble, etc… están condenados por la ley. Por tanto, lo mejor es no ponerle ni un dedo encima para no sumar más inconvenientes a este gran problema.

Pero, aún queda algo de esperanza, ante más contras que pros sobre este tipo de plan B, surgen iniciativas de empresas dedicadas a la desokupación que actúan dentro del marco de la legalidad. Te preguntarás…¡¿Cómo?! Pues bien, se trata de empresas en las que su plantilla cuenta con titulación en control de accesos y experiencia en seguridad así como en muchos casos artes marciales, etcétera. El principal cometido de estos individuos de rostro amenazante y a la vez disuasorio, según lo pactado con el propietario del inmueble, generalmente suele ser una primera toma de contacto en la que con escritura en mano intentan establecer conversación con los okupas y negociar para que estos se marchen sin mayor dilación. En los casos en los que reciben una negativa ante esta primera toma de contacto, no dudan en tomar otra medida clave; esta vez actuando. Dado que deben actuar dentro de la legalidad, en ningún caso acceden a la vivienda forzosamente ni agreden a ningún individuo, pero ni si quiera esto les hace falta; se limitan a realizar un control de acceso durante las 24h fuera de la misma, lo cual crea una gran incomodidad al individuo, a quien no le queda otra que marcharse finalmente y por decisión propia.

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Según el artículo 49 de la Constitución Española de 1978 uno de los principios que han de regir la política social y económica de los poderes públicos, es el de llevar a cabo una política de integración de las personas con discapacidad, amparándolas especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a los ciudadanos. Entre estos derechos, el Artículo 47 consagra el de disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Y para ello, es necesario eliminar los obstáculos que dificulten al individuo el goce de la misma. Por lo tanto, tal y como apunta dicho documento, es importante conocer que es posible eliminar las barreras arquitectónicas siempre que se den estos dos supuestos, que son:

1.- La persona que lo solicita no tiene ninguna minusvalía y es menor de 70 años.

2.- La persona que lo solicita tiene una minusvalía o ya tiene más de 70 años.

En el primer caso, basta con llevar el punto a la junta de propietarios y aprobarlo por mayoría de los presentes y ausentes de todos los propietarios. En el segundo caso, es de obligado cumplimiento por parte de la comunidad, aunque la aprobación de la derrama debe ser aprobada por la mayor parte de los vecinos.

Cabe comentar que si la derrama por la instalación o adecuación para suprimir las barreras, se le resta la ayuda si hubiera, y no debe superar las doce mensualidades del presupuesto vigente de la comunidad, porque todo lo que supere, corre a cuenta del propietario solicitante. Es muy importante resaltar, que los locales deben participar en la derrama de la instalación, pero no contribuirán a su posterior mantenimiento.

Si bien es cierto que estos requisitos han ido modificándose a favor de las personas con discapacidad para favorecer su autonomía, todavía quedan algunas acciones que ejecutar para lograr una mayor adaptación para este colectivo de mayor vulnerabilidad.

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