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DEROGADA LA LEY 21/2018

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Nuestros legisladores no se han puesto de acuerdo y finalmente se deroga la Ley que regulaba en algunos aspectos, y que ya habíamos comentado en nuestro blog , los apartamentos turísticos en Comunidades de Propietarios, así como los arrendamientos urbanos.

Un Real Decreto Ley entre en vigor en el momento que se publica en el BOE, pero debe ser ratificado por el Congreso en un plazo de 30 días, pues bien, eso es lo que ha durado esta Ley 21/2018, de 14 de Diciembre en nuestro ordenamiento jurídico.

No obstante, se da la paradoja que durante el breve periodo de vigencia de esta Ley, los acuerdos de las comunidades y los contratos que hayan sido formalizados en dicho periodo (desde el 19/12/2018 hasta el 21/01/2019) sí deberán regularse en aquellos aspectos que estaban vigentes, como por ejemplo: contratos de arrendamiento, acuerdos de Comunidades de prohibición de desarrollo de la actividad de alquiler turístico que conforme a las mayorías y requisitos establecidos fueran aprobados, etc.

Hay que tener en cuenta que, la doctrina mayoritaria defiende la validez de la ley durante su período de vigencia, y por tanto, dichos actos celebrados durante la vigencia del Decreto-Ley, tienen plena eficacia, sin perjuicio de que a partir de la derogación, la ley aplicable vuelva a ser la anterior.

Confiamos que en un futuro próximo, podamos disponer de una norma que regule y atienda a los derechos de todos los que participan de este fenómeno del ALQUILER TURÍSTICO, que siendo pieza importante en nuestros días de la economía de este país, despierta problemas de convivencia que también deben ser atendidos.

 

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