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Estamos de acuerdo que contratar los servicios de un Administrador de Fincas nos va a salir más caro, que “llevar las cuentas” entre los vecinos de la finca, sobretodo cuando se trata de una comunidad reducida en el que la finca tiene ya ciertos años. Sin embargo, hay razones de peso para confiar la gestión administrativa de la finca a un profesional. ¡Veámoslas!


Es obligatorio contratar un administrador de fincas?

Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 (modificada por la Ley 8/1999),  no es obligatoria la contratación de un Administrador de Fincas. Es decir, el siempre eterno presidente de la escalera, puede seguir encargándose de todos los menesteres de la finca, salvo cuando surgen problemas de mayor gravedad.

Sabemos que un inmueble puede sufrir diversos problemas, algunos debidos a la propia edad de la finca, (como son las reformas en zonas comunes en patios, terrazas, fachadas, etc.) y otros derivados de los propios vecinos como pueden ser los impagos de cuotas o la transferencia de anual de la caja.

Entonces, ¿Por qué contratar un Administrador de fincas?

Contar con un profesional o empresa de administradores de fincas que se encargue de mediar todos estos asuntos nos evitará confrontaciones innecesarias y además, nos ayudará a encontrar las mejores soluciones a las obras a realizar (presupuestos, etc.) o incluso a beneficiarse de las subvenciones que correspondieran a la finca, dependiendo del tipo de obra, edad de la finca, etc.

En definitiva, un sinfín de por menores que necesitan de la mano de un buen Administrador de Fincas.

Sin embargo, conviene saber exactamente cuáles son las obligaciones de un Administrador de Fincasya que es muy normal pensar que se contrató al Administrador para que solucionara todos los problemas de la misma, ¡incluso esa bombilla que lleva fundida haces semanas en el patio de la escalera!



Funciones del Administrador de Fincas de propiedad

En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el Art. 20 de la LPH. Por lo tanto, corresponde al Administrador:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Qué no le puedo pedir al Administrador de Fincas

A menos que se contrate un servicio integral de mantenimiento de la finca, que en todo caso se contrataría con una empresa y no con el administrador, lo que no podemos pedirle a este es precisamente que cambie la bombilla del patio.

Por lo tanto, sigue siendo imprescindible que entre los vecinos continúe habiendo un entendimiento para estos pormenores que fácilmente se pueden solucionar a través del presidente de la finca, quien podría “custodiar” una pequeña caja a modo de almacén con aquellos cuatro accesorios más imprescindible como son la llave de seguridad del ascensor o las dichosas bombillas.

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